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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada del Secretariado Ejecutivo la nombra y la puede quitar el presidente de México. Para ocupar el puesto, la persona debe: ser mexicana y tener todos sus derechos como ciudadano (como votar y ser votada), ser mayor de 30 años, tener un título de licenciatura registrado oficialmente, y demostrar que es honesta, capaz y honorable. Además, necesita al menos cinco años de experiencia en trabajos relacionados con el área que va a manejar.

Texto oficial

Artículo 46. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de treinta años; III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, y IV. Tener reconocida capacidad, honestidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 18) ↗

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