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Artículo 46 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona encargada del Secretariado Ejecutivo la nombra y la puede quitar el presidente de México. Para ocupar el puesto, la persona debe: ser mexicana y tener todos sus derechos como ciudadano (como votar y ser votada), ser mayor de 30 años, tener un título de licenciatura registrado oficialmente, y demostrar que es honesta, capaz y honorable. Además, necesita al menos cinco años de experiencia en trabajos relacionados con el área que va a manejar.

Texto oficial

Artículo 46. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de treinta años; III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, y IV. Tener reconocida capacidad, honestidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.