Artículo 46 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada del Secretariado Ejecutivo la nombra y la puede quitar el presidente de México. Para ocupar el puesto, la persona debe: ser mexicana y tener todos sus derechos como ciudadano (como votar y ser votada), ser mayor de 30 años, tener un título de licenciatura registrado oficialmente, y demostrar que es honesta, capaz y honorable. Además, necesita al menos cinco años de experiencia en trabajos relacionados con el área que va a manejar.
Texto oficial
Artículo 46. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de treinta años; III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado, y IV. Tener reconocida capacidad, honestidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.