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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mando coordinado es un sistema donde una sola institución se encarga de todo el trabajo operativo de la policía, como patrullar o atender emergencias. Mientras tanto, los asuntos administrativos, como pagar sueldos o comprar equipo, siguen siendo responsabilidad del municipio. Este modelo se puede poner en marcha cuando el gobierno del estado y el municipio firman un acuerdo o convenio. En pocas palabras, separa las tareas de la calle de los trámites de oficina.

Texto oficial

Artículo 43. El mando coordinado es el modelo de organización policial en el que se centralizan las labores operativas de seguridad pública en una institución, mientras que las labores administrativas relacionadas con estas continúan bajo la responsabilidad de las autoridades municipales. El mando coordinado se podrá establecer a través de convenios entre la entidad federativa y el municipio.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 17) ↗

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