Artículo 42 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mando único es un sistema donde el gobierno del estado se encarga de toda la seguridad pública de los municipios, juntando en una sola institución a los policías y el control administrativo. Esto se aplica cuando un municipio no tiene su propia policía, cuando el Consejo Nacional o el consejo local lo decide, o cuando el propio municipio lo pide. Al implementarlo, hay tres reglas básicas: que el servicio de seguridad no se interrumpa en el municipio, que se maneje con transparencia el dinero federal que se le da al municipio, y que se firmen acuerdos claros sobre cómo se van a hacer las cosas, quién supervisa y cómo se evalúa el trabajo.
Texto oficial
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar: I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal; II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.