Artículo 41 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mesas de paz son juntas de trabajo que se encargan de varias cosas. Primero, revisan los datos sobre delitos graves (como asesinatos o robos violentos) en los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. También analizan casos específicos de esos delitos y coordinan lo que el gobierno hace para atacar las causas de la violencia y promover la paz. Además, informan sobre las acciones de las autoridades, vigilan cómo va funcionando la estrategia de seguridad y trabajan junto con la Fiscalía y los jueces del estado. Por último, pueden hacer todo lo demás que se necesite para que funcionen bien.
Texto oficial
Artículo 41. Las mesas de paz tendrán los siguientes objetivos: I. Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; II. Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; III. Coordinar las acciones de gobierno orientadas a la atención a las causas de las violencias y la construcción de la paz; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 17 de 48 IV. Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman; V. Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad de la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda; VI. Diseñar e implementar acciones operativas; VII. Evaluar de forma permanente la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, así como los resultados y las acciones operativas implementadas; VIII. Coordinar acciones con la Fiscalía General de Justicia y el poder judicial de la entidad federativa, y IX. Las demás necesarias para su funcionamiento. Sección IV Modelos e instancias de coordinación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.