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Artículo 66 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las leyes de todo el país (federales y de cada estado) deben indicar cómo contar la antigüedad de los policías. Hay dos formas de medirla: la primera es desde el día en que entraron a trabajar a la corporación, y la segunda es desde la fecha que viene en su documento oficial de grado, como cuando ascienden a un nuevo puesto. En resumen, se toma en cuenta tanto el tiempo total en el servicio como el tiempo que llevan en su rango actual.

Texto oficial

Artículo 66. Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán que la antigüedad se clasificará y computará para cada una de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma: I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la institución respectiva, y II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente. Sección I Reclutamiento, selección e ingreso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.