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Artículo 65 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo establece los motivos por los que existe una carrera profesional dentro de la policía y otras instituciones de seguridad. Busca que los trabajadores tengan un empleo estable y un salario justo, sin importar si son hombres o mujeres, promoviendo la igualdad entre ellos. También exige que los policías sean responsables, honestos y eficientes al hacer su trabajo y al usar los recursos públicos. Se busca que los agentes se sientan orgullosos de su labor, que tengan ganas de superarse y que reciban capacitación constante para ser más leales a la institución. Por último, deja abierta la posibilidad de que otras reglas agreguen más fines en el futuro.

Texto oficial

Artículo 65. Los fines del servicio profesional de carrera son: I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones, así como de igualdad sustantiva para las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y efectividad en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones de Seguridad Pública; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 26 de 48 III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública para propiciar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.