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Artículo 64 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 64 dice que el servicio profesional de carrera es un sistema obligatorio y permanente para todas las personas que trabajan en instituciones de seguridad pública (como policías), ya sea a nivel federal, estatal o municipal. Este sistema define cómo se recluta, selecciona, capacita, evalúa y asciende al personal, así como las reglas para que puedan permanecer o salir del trabajo. Todo debe hacerse respetando la dignidad de las personas, con un enfoque en derechos humanos e igualdad sustantiva, y también fomentando valores como el amor a la Patria, la honestidad y la paz. Además, el Secretariado Ejecutivo es el encargado de vigilar que se cumpla y de juntar la información de todos estos servicios a nivel nacional.

Texto oficial

Artículo 64. El servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública es el sistema integral de carácter obligatorio y permanente, conforme al que se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación individual, permanencia, promoción, reconocimiento, reingreso y terminación del servicio de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno. Se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Para la vigilancia de su desarrollo y cumplimiento, el Secretariado Ejecutivo concentrará la información de los distintos servicios de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.