- Ley
- LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reclutamiento es cómo las instituciones de policía o seguridad pública buscan personas para trabajar con ellas. Lo hacen publicando convocatorias abiertas para que cualquiera que cumpla los requisitos pueda postularse. Así encuentran candidatos que podrían ser buenos para los puestos que están vacantes. Es como cuando una empresa pone un anuncio de empleo, pero aquí es para ser policía o agente de seguridad.
Texto oficial
Artículo 67. El reclutamiento es el proceso a cargo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el que, a través de convocatorias públicas, se busca y convoca a personas candidatas potencialmente calificadas para ocupar las plazas vacantes dentro de estas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.