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Artículo 68 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 explica que la selección es como un filtro donde, de todas las personas que pasaron el primer paso (el reclutamiento), se escogen a las que tienen el perfil y la preparación necesarios para entrar a trabajar en la policía o en instituciones de seguridad pública. Este proceso incluye el tiempo de los cursos de formación o capacitación, y termina cuando se da un resultado oficial sobre quiénes fueron aceptados según lo que dice la ley. Mientras dure este proceso, y hasta que no sean admitidas oficialmente, las personas aspirantes no tienen ningún tipo de relación legal o laboral con la institución a la que quieren entrar.

Texto oficial

Artículo 68. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en la Ley sobre las personas aspirantes aceptadas, las que, durante el proceso y hasta en tanto no sean admitidas, no tendrán ningún tipo o vínculo jurídico o administrativo con la institución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.