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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ingreso es el proceso para que un candidato entre oficialmente a trabajar en la institución, pero solo después de haber terminado su capacitación inicial en la academia o instituto, haber cumplido con el periodo de prácticas y haber cumplido con todos los requisitos que pide la ley. En el caso especial de la Guardia Nacional, se aplica lo que dice el último párrafo del artículo 48 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 69. El ingreso es el procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley. Sección II Promociones de grado, condecoraciones y reconocimientos

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 26) ↗

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