Artículo 70 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una promoción en las instituciones de seguridad pública (como policías o custodios) es cuando te dan un rango o grado más alto del que tenías, por ejemplo, pasar de oficial a inspector. Solo te pueden ascender si hay una vacante disponible en el nivel superior y si cumples con las reglas que marca la ley. Para que te asciendan, toman en cuenta varias cosas como tu antigüedad en el puesto, los estudios que tengas, si te has capacitado, tus evaluaciones de desempeño y cualquier reconocimiento que hayas recibido. Además, los procesos de ascenso deben ser justos y transparentes, y se debe procurar que haya equidad entre hombres y mujeres, reservando un mínimo de lugares para mujeres según el porcentaje que haya en la institución. Cuando te ascienden, te dan una constancia oficial que confirma tu nuevo puesto.
Texto oficial
Artículo 70. La promoción es el acto mediante el que se otorga a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, el grado o el rango inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables. Las promociones solo podrán conferirse atendiendo a la normativa aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado. Las Instituciones de Seguridad Pública establecerán las modalidades y reglas específicas para la promoción de grados de sus integrantes. Entre estas modalidades se deberá establecer, al menos, la de concurso por convocatoria abierta. Para el establecimiento de las reglas específicas deberán considerarse, al menos: el cumplimiento de los requisitos de permanencia, el grado de estudios, la profesionalización continua, el tiempo cumplido en el grado actual, la antigüedad en la institución, los reconocimientos y condecoraciones obtenidas y el resultado de la evaluación del desempeño. De manera enunciativa más no limitativa, los procesos de promoción deberán regirse por los principios de legalidad, transparencia, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, privilegiando que, del total de lugares ofertados en dichos procesos, se destine para mujeres, al menos, el porcentaje que estas representen en el estado de fuerza o la plantilla de elementos que integren la Institución de Seguridad Pública. Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 27 de 48 Para ocupar un grado o rango dentro de las Instituciones de Seguridad Pública, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y las disposiciones normativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.