Artículo 71 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo la policía o instituciones de seguridad pueden premiar a sus elementos (policías, agentes, etc.) por hacer bien su trabajo o por tener una carrera ejemplar. Los premios pueden ser condecoraciones (como medallas) o reconocimientos públicos, y sirven para que los agentes se sientan motivados, tengan más oportunidades de crecer en su trabajo y se sientan orgullosos de pertenecer a la corporación. Cuando a un elemento le den un premio, también le entregarán un documento oficial que lo pruebe, y ese papel se guardará en su expediente personal. Además, si el premio es una medalla o un distintivo, le darán permiso para usarlo.
Texto oficial
Artículo 71. El régimen de condecoraciones y reconocimientos es el mecanismo por el que las Instituciones de Seguridad Pública otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de sus integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. Todo estímulo otorgado por las Instituciones de Seguridad Pública será acompañado de una constancia que acredite su otorgamiento, la que deberá ser integrada al expediente de la persona integrante y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente. Sección III Organización jerárquica de las Instituciones de Seguridad Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.