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Artículo 72 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las leyes de la policía, tanto a nivel federal como en cada estado, deben tener una estructura de rangos con al menos cuatro niveles: comisarios (los jefes), inspectores, oficiales y escala básica (los agentes de menor rango). En las policías que investigan delitos, como las que trabajan con los fiscales, solo necesitan los tres primeros niveles (comisarios, inspectores y oficiales), sin incluir la escala básica. La Guardia Nacional tiene su propia ley para definir sus rangos y no aplican estas reglas.

Texto oficial

Artículo 72. Las legislaciones federales y de las entidades federativas deberán establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarias o comisarios; II. Inspectoras o inspectores; III. Oficiales, y IV. Escala básica. En las policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia se establecerán, al menos, los niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley. La organización jerárquica de la Guardia Nacional se establecerá en su propia ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.