Artículo 92 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te echan del trabajo por no cumplir con los requisitos para entrar o quedarte en el puesto, o si te corren, o si no pasas de nuevo una prueba de confianza, tu evaluación ya no sirve. También pierde validez si caes en alguna situación de las que menciona el artículo 79 de esta misma ley, o por otras razones que marquen las reglas. Cada vez que pase algo de esto, tienen que actualizar el registro nacional para que quede asentado. En palabras simples, si fallas en algo de lo que pide la ley para seguir en tu cargo, el examen de confianza que te hicieron se cancela.
Texto oficial
Artículo 92. Las evaluaciones de control de confianza perderán validez cuando las personas servidoras públicas: I. Sean separadas de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Sean removidas de su encargo; III. No obtengan la revalidación de dicha evaluación; IV. Se actualice alguna de las hipótesis previstas en el artículo 79 de esta Ley, o V. Las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables. En cualquiera de los supuestos anteriores deberá actualizarse el registro nacional correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.