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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y demás personal de seguridad pública tienen la obligación de pasar pruebas periódicas para verificar que siguen siendo personas de confianza (sin antecedentes penales o problemas de conducta) y que hacen bien su trabajo. Esas evaluaciones las deben repetir cada cierto tiempo, según lo que marquen las reglas. Los resultados de dichas pruebas son secretos, nadie puede verlos, a menos que se necesiten para un juicio o un trámite legal. En esos casos, solo se muestran a las personas autorizadas, pero se mantienen bajo llave.

Texto oficial

Artículo 93. Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la normativa aplicable. Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en los casos que señala la presente Ley. Capítulo V Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones Policiales

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 31) ↗

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