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Artículo 93 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los policías y demás personal de seguridad pública tienen la obligación de pasar pruebas periódicas para verificar que siguen siendo personas de confianza (sin antecedentes penales o problemas de conducta) y que hacen bien su trabajo. Esas evaluaciones las deben repetir cada cierto tiempo, según lo que marquen las reglas. Los resultados de dichas pruebas son secretos, nadie puede verlos, a menos que se necesiten para un juicio o un trámite legal. En esos casos, solo se muestran a las personas autorizadas, pero se mantienen bajo llave.

Texto oficial

Artículo 93. Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la normativa aplicable. Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en los casos que señala la presente Ley. Capítulo V Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones Policiales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.