Artículo 91 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para las evaluaciones de confianza (exámenes que aseguran que una persona es honesta y capaz, sobre todo en trabajos de seguridad o gobierno) deben incluir tres cosas básicas: cuánto tiempo tienes para pasarlas, por cuánto tiempo son válidas y cómo renovarlas. Además, para mantenerte en tu empleo, es obligatorio renovar periódicamente esas evaluaciones y anotarlo en un registro nacional oficial.
Texto oficial
Artículo 91. Los lineamientos que se emitan para las evaluaciones de control de confianza deberán contener, al menos, lo siguiente: I. Los plazos para su otorgamiento; II. La vigencia de su validez, y III. El proceso para su revalidación. La revalidación periódica de estas evaluaciones será requisito indispensable para la permanencia y deberá inscribirse en el registro nacional correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.