Artículo 90 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los exámenes de confianza que les hacen a policías, ministerios públicos, peritos y personal de prisiones. Sirven para dos cosas: primero, ver si tienen las habilidades necesarias para hacer bien su trabajo, y segundo, detectar si hay algo que pueda poner en riesgo su desempeño. Para esto, revisan si su dinero y gastos son legales y coherentes con su sueldo, si no consumen drogas o alcohol de forma dañina, si no tienen nexos con el crimen organizado, si no tienen antecedentes penales graves, y si no han encubierto violaciones a derechos humanos o maltrato a grupos vulnerables o animales. Solo pueden entrar o quedarse en estas instituciones quienes pasen estos exámenes, que deben ser hechos por centros autorizados. Esto también aplica para el personal de migración.
Texto oficial
Artículo 90. Las evaluaciones de control de confianza tienen por objeto: I. Reconocer habilidades, destrezas y actitudes, para que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública realicen sus funciones conforme a los perfiles aprobados para tal efecto, y II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, ministeriales, periciales y penitenciarias con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose, cuando menos, a los siguientes aspectos de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública: a) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; b) Ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; c) Ausencia de cualquier vínculo con organizaciones delictivas y sus integrantes; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 31 de 48 d) No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeta a proceso penal y no estar suspendida o inhabilitada, ni haber sido destituida por resolución firme como persona servidora pública; e) No favorecer, justificar o encubrir la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, el ejercicio de violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y otros grupos vulnerables, así como el abuso o maltrato animal, y f) Los demás que se establezcan en los criterios y lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo. Solo podrán incorporarse a las Instituciones de Seguridad Pública las personas que obtengan un resultado aprobatorio en las evaluaciones de control de confianza realizadas por los centros de control de confianza debidamente certificados o acreditados para ello. La presente disposición será aplicable también al personal de los servicios de migración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.