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Artículo 89 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El certificado individual de cada policía o elemento de seguridad pública es un documento obligatorio para que pueda seguir trabajando, ser ascendido o capacitarse. Una oficina llamada Secretariado Ejecutivo es la que define cómo se obtiene ese certificado y qué requisitos se piden, usando métodos justos y actualizados. Las instituciones de seguridad deben aceptar los certificados que estén bien hechos y registrados, según las reglas de la ley. Además, todos los certificados tienen que inscribirse en un registro nacional oficial. En resumen, sin ese documento no puedes crecer ni permanecer en el trabajo de seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 89. El certificado individual de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública será indispensable para los procesos de permanencia, desarrollo, promoción, profesionalización y especialización de sus integrantes. El Secretariado Ejecutivo será responsable de emitir y publicar, tanto los perfiles requeridos, como el proceso de certificación, el que deberá basarse en instrumentos de medición cuantitativos y cualitativos, sustentados en metodologías razonables y actualizadas. Las Instituciones de Seguridad Pública reconocerán la vigencia y validez de los certificados debidamente expedidos y registrados, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones en el registro nacional correspondiente. Sección II Evaluaciones de control de confianza

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.