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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los rangos o puestos dentro de la carrera de los fiscales, policías ministeriales y los de la Guardia Nacional, así como las reglas para subir de puesto (como de agente a jefe), no los decide una ley general, sino que cada institución debe crear sus propias reglas en sus leyes internas. Además, forma parte de una sección que habla sobre cómo se mantiene el empleo de estos servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 76. Los niveles escalafonarios y procedimientos de ascenso dentro del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia y de la Guardia Nacional se deberán establecer en sus propias leyes. Sección IV Permanencia

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 28) ↗

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