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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que la "escala de rangos policiales" es como una lista donde vienen todos los policías, ordenados del de mayor autoridad al de menor. En esa lista, se acomodan según su puesto, su nivel de mando, el área donde trabajan, los años que llevan de servicio y otras cosas parecidas. Básicamente, es el orden jerárquico que va del jefe más alto al elemento más nuevo. Así se sabe quién manda a quién dentro de la policía.

Texto oficial

Artículo 75. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todas las personas integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo con su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 28) ↗

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