Artículo 74 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las corporaciones policiacas se van a organizar en tres niveles jerárquicos principales, y que el grupo más chico de trabajo siempre va a estar formado por tres personas, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 74. Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres personas. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 28 de 48 Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, las personas titulares de las instituciones municipales deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. Las Instituciones Policiales de las entidades federativas deberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica. Las personas titulares de las categorías jerárquicas estarán facultadas para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.