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Artículo 77 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Pues mira, la permanencia es básicamente que puedes seguir trabajando en la policía o en las instituciones de seguridad pública siempre y cuando cumplas todo el tiempo con los requisitos que marca esta ley. O sea, no basta con cumplir una vez, tienes que hacerlo de manera constante para que te dejen continuar en el servicio activo. En el caso específico de la Guardia Nacional, aplican reglas diferentes que están explicadas en otra parte de la ley, específicamente en el último párrafo del artículo 48. Esto es importante porque si dejas de cumplir esos requisitos, podrías salir del servicio.

Texto oficial

Artículo 77. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública. Tratándose de la Guardia Nacional se observará lo previsto en el último párrafo del artículo 48 de esta Ley. Sección V Terminación del Servicio Profesional de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.