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Artículo 78 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 78 habla de las formas en que una persona puede dejar de trabajar en el servicio profesional de carrera, que es un sistema de empleo para puestos del gobierno. Estas formas pueden ser causas normales (como renunciar o jubilarse) o causas especiales (como faltas graves). También incluye los pasos a seguir y las maneras de inconformarse si no estás de acuerdo con la decisión. Todo esto se hace según lo que digan las leyes y reglas que aplican en el caso.

Texto oficial

Artículo 78. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio profesional de carrera, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.