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Artículo 79 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cuándo y cómo se termina el trabajo de los policías y otros servidores públicos de seguridad. Primero, dice que puede terminar de forma normal (porque renuncian, se jubilan, mueren o quedan incapacitados) o de forma extraordinaria (porque los corren por no cumplir requisitos, por orden de un juez o por hacer algo malo en su trabajo). Cuando un policía deja el puesto, tiene que entregar todo lo que le prestaron, como su equipo, documentos o identificaciones, y eso se deja por escrito en un acta. Por último, si el trabajador muere o queda con una incapacidad permanente, la institución debe darle a su familia pensión, seguro, ayuda para gastos funerarios y atención médica.

Texto oficial

Artículo 79. La Federación y las entidades federativas establecerán en sus respectivas leyes los procedimientos de separación y remoción aplicables a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, que cuando menos, comprenderán los siguientes aspectos: La terminación del servicio profesional de carrera será: I. Ordinaria, que comprende: a) Renuncia; b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; c) Muerte, y d) Jubilación o retiro; II. Extraordinaria, que comprende: a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia o por mandamiento jurisdiccional, o b) Destitución por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario o por mandamiento judicial. Al concluir el servicio se deberá entregar a la persona servidora pública designada para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo la responsabilidad o custodia de la persona integrante mediante acta de entrega recepción. En el caso de terminación del servicio profesional de carrera por incapacidad permanente o por muerte, la Institución de Seguridad Pública deberá garantizar, al menos, pensión por invalidez o vida, seguros para sus familias y personas beneficiarias, apoyo para gastos funerarios, asistencia médica y de rehabilitación, según sea el caso. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 29 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.