Artículo 80 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía o trabajas en una institución de seguridad pública y ya llegaste a la edad máxima para seguir en tu puesto, la institución puede reacomodarte en otra área de trabajo, siempre y cuando no te discriminen. Te pueden mover a otro puesto dentro de la misma corporación, pero eso depende de lo que decidan tus jefes. O sea, no te corren solo por la edad, pero tampoco es automático que te den otro lugar.
Texto oficial
Artículo 80. Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que las rijan, podrán ser reubicadas, sin discriminación, a consideración de las instancias, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.