Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Información es como una gran base de datos única y bien organizada donde todas las instituciones de seguridad pública (policías, fiscales, prisiones y centros de mando) comparten, actualizan y consultan a diario la información que generan. Su objetivo es que todas estas instancias trabajen juntas y conectadas para cumplir con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los planes de seguridad del país. Este sistema también estará vinculado con el Sistema Nacional de Inteligencia en seguridad pública, que ya está en la Constitución. Quien lo va a regular y poner las reglas para alimentar cada base de datos es el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 100. El Sistema Nacional de Información es un conjunto integrado, organizado y sistematizado de registros y bases de datos nacionales. Se compone por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones. El Sistema Nacional de Información tendrá por objeto ser el sistema en el que las Instituciones de Seguridad Pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, y los Centros de Comando y Control, compartan, actualicen y consulten diariamente la información que generen para cumplir, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los planes y programas nacionales y locales en materia de seguridad pública y procuración de justicia. El Sistema Nacional de Información se vinculará con el Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Sistema Nacional de Información será regulado por el Secretariado Ejecutivo, quien emitirá los lineamientos generales y metodología de alimentación correspondientes a cada base de datos y registro nacional que lo conforman.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.