Artículo 99 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un agente del Ministerio Público o un perito pueda conservar su trabajo, debe cumplir con varias reglas. Una de las principales es no haber sido sentenciado por un delito grave hecho a propósito (doloso) que tenga que ver con su trabajo. También debe seguir estudiando y aprobar todas las evaluaciones y exámenes que le pidan, como los de control de confianza y los antidoping para detectar alcohol o drogas. No puede cometer actos de violencia contra mujeres, niños, adultos mayores ni maltratar animales, y tampoco puede faltar al trabajo sin justificación más de tres días seguidos o cinco días en un mes. Si no cumple con todo esto, lo pueden separar del cargo siguiendo el procedimiento que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 99. Son requisitos de permanencia para las personas agentes del Ministerio Público y las y los peritos, los siguientes: I. No haber sido condenada en sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar; II. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio; III. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables; V. Contar con la evaluación de control de confianza aprobada y vigente; VI. Contar con la certificación correspondiente conforme a su puesto y funciones; VII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VIII. No participar, cometer, favorecer o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, no ejercer actos de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni realizar actos de abuso o maltrato animal; IX. Cumplir las órdenes de rotación; X. No faltar al servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un término de treinta días; XI. No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública; XII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 36 de 48 XIII. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía; XIV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; XV. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y XVI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Las determinaciones que se tomen por no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia deberán realizarse conforme al procedimientos de separación que se prevea en las disposiciones aplicables. Lo dispuesto en este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes respectivas. TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y LOS REGISTROS NACIONALES Capítulo I Sistema Nacional de Información
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