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Artículo 11 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los gobernadores de cada estado (y la jefa de gobierno de la CDMX) son los encargados principales de la seguridad en su territorio. Ellos deben diseñar y dirigir un plan estatal de seguridad, pero siguiendo el plan nacional que pide el gobierno federal. También tienen que encabezar las mesas de paz, informar seguido a la gente sobre cómo va la seguridad, y crear programas para prevenir delitos y violencia. Además, deben coordinarse con los fiscales, los jueces y los municipios para que todo funcione, y asegurarse de que las policías estatales estén bien capacitadas.

Texto oficial

Artículo 11. Corresponde a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas: I. Formular, dirigir y coordinar la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; II. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia; III. Encabezar las mesas de paz de sus entidades federativas; IV. Informar periódicamente a la población sobre las políticas, planes, programas y resultados en materia de seguridad pública; V. Establecer y coordinar los programas de prevención de las violencias y del delito de sus entidades federativas; VI. Garantizar el desarrollo y la profesionalización de sus cuerpos policiales de acuerdo con los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin; VII. Establecer mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública con la fiscalía o su equivalente y con el Poder Judicial de su entidad federativa; VIII. Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la seguridad pública en su territorio en coordinación con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda; IX. Establecer el mando único o coordinado con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en esta Ley, y X. Las demás atribuciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y en otras disposiciones aplicables. Capítulo III Competencia de los municipios en materia de seguridad pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.