Artículo 10 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno federal (de todo el país), los gobiernos de los estados y los municipios tienen que cumplir con varias obligaciones para que la seguridad pública funcione bien. Entre sus tareas están: asegurarse de que se respete esta ley, capacitar y profesionalizar a policías, ministerios públicos, peritos y personal de cárceles, y crear escuelas para su entrenamiento. También deben compartir información en un sistema nacional, proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes, y poner centros para evaluar la confianza de los agentes. Además, pueden pedir a las compañías de teléfono e internet que bloqueen comunicaciones en prisiones, y coordinarse con los jueces para mejorar la investigación de delitos.
Texto oficial
Artículo 10. Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de esta; II. Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario; IV. Constituir y operar las Academias e Institutos a que se refiere esta Ley; V. Proporcionar al Sistema Nacional de Información, de manera oportuna, permanente y objetiva, las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables; VI. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales; VII. Coadyuvar a la integración y el funcionamiento del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario; VIII. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable; IX. Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de investigación de conformidad con los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles que el Secretariado Ejecutivo determine para ello; así como obtener la certificación institucional correspondiente respecto de sus unidades de investigación; X. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 5 de 48 XI. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país; XII. Solicitar a las y los comercializadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones que, en su respectivo ámbito técnico operativo, restrinjan de manera parcial, total, temporal o permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los centros de reinserción social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación; XIII. Coordinarse con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, cuando así se requiera, para mejorar los procesos de investigación y persecución de los delitos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para el cumplimiento de los fines de las tareas de seguridad pública; XIV. Establecer instancias colegiadas en las que participen representantes de las unidades operativas de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario, y XV. Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables. Capítulo II Competencia de las entidades federativas en materia de seguridad pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.