Artículo 9 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de sus dependencias, tiene varias obligaciones principales. Debe diseñar y coordinar el plan nacional de seguridad, combatiendo delitos que sean de su competencia. Además, es responsable de capacitar a policías, ministerios públicos, peritos y personal de prisiones, para lo cual debe crear una academia nacional. También debe cuidar instalaciones importantes del país, manejar la base de datos de seguridad, y crear políticas para prevenir la violencia, enfocándose en proteger a niños, jóvenes y mujeres.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a la Federación, a través de las instituciones competentes: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 4 de 48 I. Proponer a las instituciones que integran el Sistema, las acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; II. Formular, coordinar y dirigir, a través de la Secretaría, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas, las políticas y acciones respectivas; III. Prevenir, investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia; IV. Emitir las políticas y lineamientos del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario; V. Constituir y operar la Academia Nacional de Seguridad Pública con funciones de profesionalización en materia de inteligencia, investigación, operaciones especiales, instrucción y alto mando para las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno; VI. Emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública; VII. Fijar los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos; VIII. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas; IX. Operar y administrar el Sistema Nacional de Información, en los términos que señala esta Ley y demás disposiciones aplicables; X. Establecer la política nacional de prevención de las violencias y del delito con un enfoque social y de derechos, así como de atención a las causas que las generan y de reducción de daños, principalmente para poblaciones en riesgo como niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres; XI. Establecer mecanismos de evaluación periódica en materia de prevención de las violencias y del delito, y XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.