Artículo 12 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice lo que los presidentes municipales y los alcaldes de la Ciudad de México tienen que hacer en temas de seguridad. Tienen la obligación de ir a las reuniones de paz de su estado cuando los inviten y juntarse seguido para hablar de seguridad pública. Si su municipio ya tiene policía, deben capacitarla y mejorarla siguiendo las reglas del Secretariado Ejecutivo. Si no tienen policía, deben coordinarse con el gobierno del estado para que la gente esté segura y hacer lo necesario para crear su propia corporación policiaca. Por último, deben impulsar la justicia cívica, que es una forma rápida de resolver faltas pequeñas como peleas o desórdenes en la calle, también siguiendo los estándares del Secretariado Ejecutivo.
Texto oficial
Artículo 12. Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México: I. Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque; II. Establecer reuniones periódicas de seguridad pública; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 6 de 48 III. En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin; IV. En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y V. Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin. TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo I Integración y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.