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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que los presidentes municipales y los alcaldes de la Ciudad de México tienen que hacer en temas de seguridad. Tienen la obligación de ir a las reuniones de paz de su estado cuando los inviten y juntarse seguido para hablar de seguridad pública. Si su municipio ya tiene policía, deben capacitarla y mejorarla siguiendo las reglas del Secretariado Ejecutivo. Si no tienen policía, deben coordinarse con el gobierno del estado para que la gente esté segura y hacer lo necesario para crear su propia corporación policiaca. Por último, deben impulsar la justicia cívica, que es una forma rápida de resolver faltas pequeñas como peleas o desórdenes en la calle, también siguiendo los estándares del Secretariado Ejecutivo.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México: I. Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque; II. Establecer reuniones periódicas de seguridad pública; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 6 de 48 III. En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin; IV. En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y V. Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin. TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo I Integración y mecanismos de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 5) ↗

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