Artículo 87 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones encargadas de la seguridad pública, como la policía, tienen que seguir las reglas y pruebas que marca el Secretariado Ejecutivo (una autoridad nacional). También deben cumplir con los pasos, métodos y lineamientos que salgan de esas reglas, incluyendo los del control de confianza (exámenes para verificar que los policías sean confiables). El Secretariado revisará qué tan bien están cumpliendo esas instituciones y, según los resultados, les dará un nivel de acreditación o certificación (como un sello de calidad). Esto sirve para saber si están haciendo bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 87. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán cumplir con los estándares y las evaluaciones establecidas por el Secretariado Ejecutivo, así como con los procedimientos, protocolos, las metodologías y directrices que se deriven de dichos estándares en sus diversas materias, incluida la de control de confianza. El Secretariado Ejecutivo deberá realizar las evaluaciones del nivel de cumplimiento de los estándares por parte de las Instituciones de Seguridad Pública y, derivado de ellas, otorgar el tipo de acreditación o el grado de certificación institucional que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.