Artículo 88 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que los policías y demás personal de seguridad pública deben pasar por un proceso llamado "certificación individual". En este proceso, les hacen exámenes para ver si tienen los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para hacer bien su trabajo, tal como lo pide el Secretariado Ejecutivo. Si no cumplen, no pueden seguir en el puesto. Es como una forma de asegurarse de que todos los que nos cuidan están realmente preparados.
Texto oficial
Artículo 88. La certificación individual es el proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores conforme a los perfiles establecidos por el Secretariado Ejecutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.