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Artículo 88 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 88 dice que los policías y demás personal de seguridad pública deben pasar por un proceso llamado "certificación individual". En este proceso, les hacen exámenes para ver si tienen los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para hacer bien su trabajo, tal como lo pide el Secretariado Ejecutivo. Si no cumplen, no pueden seguir en el puesto. Es como una forma de asegurarse de que todos los que nos cuidan están realmente preparados.

Texto oficial

Artículo 88. La certificación individual es el proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores conforme a los perfiles establecidos por el Secretariado Ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.