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Artículo 128 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la disciplina para los policías y demás personal de seguridad pública significa que deben tener respeto por sí mismos, ser limpios y ordenados, actuar con educación cívica, querer a su país, alejarse de los vicios, ser puntuales, obedecer al pie de la letra, respetar todas las leyes y, sobre todo, los derechos humanos. También explica que su forma de actuar debe seguir siempre los principios de la Constitución y de otra ley relacionada. Además, cada estado y el gobierno federal tienen la libertad de crear sus propias reglas de disciplina, pero siempre tomando como base lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 128. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el pleno respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos, por lo que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán apegarse a su estricta observancia. La actuación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetará en todo momento a los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de esta Ley. Las legislaciones de la Federación y las entidades federativas establecerán sus regímenes disciplinarios, sobre las bases mínimas previstas en el presente capítulo. Sección I Obligaciones de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.