Artículo 48 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las corporaciones de seguridad pública (como la policía municipal, estatal y federal, incluyendo a la Guardia Nacional) deben trabajar juntas y comunicarse entre sí para cumplir su objetivo de mantener la seguridad. Esa coordinación tiene que hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución, esta ley y otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 48. Las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en las disposiciones generales que resulten aplicables. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 20 de 48 La estructura orgánica, jerárquica y de dirección, la operación y el régimen de seguridad social de la Guardia Nacional se establecerán en su propia legislación. El reclutamiento, selección, ingreso y la permanencia de esta fuerza de seguridad pública estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a su legislación y, en lo aplicable, a los lineamientos que para tal fin emita el Secretariado Ejecutivo. La profesionalización, formación y capacitación del personal que la integra estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a lo que resulte aplicable del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo. Capítulo II Instituciones Policiales
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