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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las "instalaciones estratégicas" son todos los lugares, edificios, muebles, equipos y demás cosas que se usen para que funcionen las actividades que la Constitución considera vitales para el país, como la energía o las comunicaciones. También aplica a todo lo que ayuda a mantener a México seguro, estable y firme, según la Ley de Seguridad Nacional. En otras palabras, son los espacios y herramientas necesarios para que el gobierno pueda operar servicios esenciales y proteger al país.

Texto oficial

Artículo 119. Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 41) ↗

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