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Artículo 118 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que el Secretariado Ejecutivo (la autoridad encargada) descubre algo mal en una revisión de documentos o visita. Si hay alguna irregularidad, puede parar los siguientes pagos o apoyos que te tocan, y además tiene que avisarle a la Auditoría Superior de la Federación (un organismo que vigila el dinero público). Esa suspensión de pagos dura hasta que tú o tu dependencia aclaren o arreglen el error que causó el problema, dentro del plazo que la misma autoridad te ponga. Si no lo resuelves a tiempo, el Secretariado puede pedirle al Consejo Nacional (un grupo de autoridades) que cancele el recurso financiero por completo, y de paso, decidir si se tiene que devolver lo ya recibido. Pero ojo: el Consejo Nacional no puede cancelar sin antes darte la oportunidad de defenderte (lo que se llama "derecho de audiencia"). Cuando decida cancelar, debe explicar por escrito las razones exactas, y esa decisión ya no se puede impugnar ni apelar. Además, la cancelación puede ser total o solo por cierto tiempo o motivo, y todo esto es aparte de cualquier otra responsabilidad legal que puedas tener.

Texto oficial

Artículo 118. Cuando, como resultado de las visitas de verificación o revisión de gabinete, se detecte un incumplimiento, el Secretariado Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las ministraciones subsecuente, y deberá dar vista a la Auditoría Superior de la Federación sobre cualquier irregularidad detectada. Dicha suspensión permanecerá vigente hasta que la instancia afectada aclare o subsane la acción u omisión que originó el incumplimiento, dentro del plazo establecido por el Secretariado Ejecutivo. Vencido el plazo correspondiente, sin que se haya subsanado el incumplimiento que motivó la suspensión, el Secretariado Ejecutivo podrá someter a la consideración del Consejo Nacional la cancelación del recurso y, en su caso, su restitución. Para emitir una resolución de cancelación, el Consejo Nacional deberá garantizar el derecho de audiencia de la parte afectada. Sus resoluciones deberán estar fundadas y motivadas y serán definitivas e inatacables. Estas resoluciones deberán indicar si la cancelación es por un período u objeto determinado, o bien, si comprende la totalidad de las ministraciones, en cuyo caso, de resultar procedente, deberán contener un pronunciamiento sobre su restitución. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan. TÍTULO NOVENO DE LAS INSTALACIONES ESTRATÉGICAS Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.