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Artículo 117 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo puede, en cualquier momento, ir a revisar cómo están usando el dinero los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. También puede pedirles documentos e información para checar desde sus oficinas si están cumpliendo con las reglas de los Fondos de Ayuda Federal y otras leyes relacionadas. Estas revisiones deben hacerse siguiendo las indicaciones del Consejo Nacional y las normas que aplican. Las autoridades que son revisadas están obligadas a dar todas las facilidades, como acceso a documentos, información o archivos digitales que les pidan.

Texto oficial

Artículo 117. El Secretariado Ejecutivo puede realizar, en cualquier momento, visitas de verificación y, cuando dicte medidas, de comprobación, así como revisiones de gabinete a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para vigilar el debido ejercicio de los recursos de los Fondos de Ayuda Federal, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los acuerdos del Consejo Nacional, los lineamientos del propio Secretariado Ejecutivo y los convenios y anexos técnicos que para tal efecto se suscriban. Las visitas y las revisiones deben sujetarse a los criterios que emita el Consejo Nacional y demás normativa aplicable. Las instancias visitadas o revisadas tienen la obligación de proporcionar las facilidades necesarias para la correcta realización de las diligencias, así como de proporcionar toda la información, documentación o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que les sea solicitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.