Artículo 39 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobernador o gobernadora de cada estado debe nombrar a una persona de confianza que lo represente de manera permanente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta persona tiene que ser un servidor público con un cargo más alto que el de director general (es decir, un cargo de mucho nivel). Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo Nacional y del consejo local de seguridad, además de mantener al tanto al consejo local de lo que hace. También debe servir de enlace con el Secretariado Ejecutivo, darle toda la información que le pida, supervisar cómo se gastan los recursos federales en la policía de su estado y ayudar con las certificaciones de las instituciones y policías locales.
Texto oficial
Artículo 39. Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán designar a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo, quienes serán personas servidoras públicas con un nivel jerárquico superior al de dirección general en las dependencias y entidades competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley. Las personas designadas en términos de este artículo fungirán como Secretariado Ejecutivo u homólogo, y realizarán las siguientes funciones: I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo local y Consejo Nacional; II. Informar periódicamente sus actividades al consejo local; III. Ser el enlace ante el Secretariado Ejecutivo; IV. Proporcionar al Secretariado Ejecutivo la información que le requiera y responder a sus solicitudes; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 16 de 48 V. Dar seguimiento a la ejecución de los recursos autorizados por la Federación en beneficio de las Instituciones de Seguridad Pública de su entidad federativa, tanto locales como municipales o de las demarcaciones territoriales, según corresponda; VI. Coadyuvar con el Secretariado Ejecutivo en el seguimiento de las certificaciones institucionales e individuales de su entidad federativa, tanto locales como municipales, según corresponda, y VII. Las que determinen las leyes locales y demás normativa local aplicable. El Secretariado Ejecutivo podrá informar a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas sobre el desempeño de las personas servidoras públicas designadas en términos de este artículo. Sección III Mesas de paz
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.