Artículo 38 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada estado del país debe crearse un consejo local que se encargue de coordinar, planear y poner en marcha el Sistema de Seguridad Pública a nivel estatal. Estos consejos deben organizarse igual que el Consejo Nacional y seguir sus acuerdos y reglas. En estos consejos participan los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, según lo que diga la ley de cada estado. También deben promover el diálogo con pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades similares, respetando sus derechos y formas de organización, y consultarlos en temas de seguridad pública que los afecten. Además, pueden invitar a personas de la sociedad civil a sus reuniones, pero su participación es voluntaria y no reciben pago por ello.
Texto oficial
Artículo 38. En las entidades federativas deben establecerse consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en sus ámbitos de gobierno, los que se deben integrar de manera homóloga al Consejo Nacional y ser los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones, lineamientos y políticas emitidos por este, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los consejos locales deben participar los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de conformidad con la legislación aplicable de cada entidad federativa. Los consejos locales promoverán el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables, a través de mecanismos de consulta, participación y coordinación con sus autoridades representativas y sistemas normativos propios, en las decisiones relacionadas con la seguridad pública y la operación de las Instituciones Policiales en sus territorios, reconociendo su autonomía, formas de organización y modelos de seguridad comunitaria. Asimismo, invitarán a sus sesiones a personas representantes de la sociedad civil o de la comunidad, en atención a los temas a tratar, cuya participación será honorífica y, por lo tanto, sin remuneración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.