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Artículo 55 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 55 habla sobre las obligaciones que tienen los policías que trabajan en las cárceles o prisiones del país, tanto federales como estatales. Estas son sus tareas principales: vigilar y cuidar a los reclusos para que no se escapen, evitar que haya peleas o delitos dentro de la cárcel, y reportar al Ministerio Público (el fiscal) cualquier hecho que parezca un delito. También deben mantener el orden y la tranquilidad en los centros de reinserción social (cárceles), y coordinarse con otras autoridades de seguridad para hacer su trabajo. Además, estos policías deben seguir las reglas establecidas en el Título Quinto de la ley, y la supervisión de todo esto la hace el Secretariado Ejecutivo junto con las propias prisiones. Por último, tanto las cárceles como los agentes necesitan una certificación oficial, que se rige por la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Secretariado Ejecutivo.

Texto oficial

Artículo 55. Las policías que presten servicios en instituciones penitenciarias de la Federación y de las entidades federativas tendrán, al menos, las siguientes funciones: I. Realizar labores de seguridad y custodia penitenciaria, en el ámbito de su competencia; II. Prevenir las violencias y los delitos en el ámbito de su competencia; III. Hacer del conocimiento del Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delito; IV. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en los centros de reinserción social a los que se encuentren adscritos; V. Coordinarse con otras Instituciones de Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, y VI. Las que determinen las demás disposiciones aplicables. Las policías que presten sus servicios en instituciones penitenciarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto, quedando a cargo de dichas instituciones, en coordinación del Secretariado Ejecutivo, la aplicación de las normas, así como la supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial. La certificación institucional de los centros penitenciarios, así como la certificación individual de sus integrantes se regirá por lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal y por el Secretariado Ejecutivo. Capítulo III Instituciones complementarias, auxiliares u homólogas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.