Artículo 54 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las policías de investigación, tanto las federales, estatales o municipales, deben trabajar en equipo según lo que marca la ley. También aplica para los analistas y policías que trabajan en las fiscalías, en la Guardia Nacional o en los centros penitenciarios. Ellos tienen que seguir las reglas del Título Quinto de esta misma ley. Además, las instituciones donde trabajan, junto con el Secretariado Ejecutivo, son las responsables de aplicar las normas, supervisar y operar todo lo relacionado con su capacitación y desarrollo profesional.
Texto oficial
Artículo 54. Las unidades de policía de los tres órdenes de gobierno encargadas de la investigación de los delitos se deberán coordinar en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de sus funciones. Las policías de investigación y personas analistas ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, de la Guardia Nacional y las que presten sus servicios en instituciones penitenciarias se sujetarán a lo dispuesto en el Título Quinto, quedando a cargo de dichas instituciones, en coordinación del Secretariado Ejecutivo, la aplicación de las normas, así como la supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.