Artículo 53 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una policía municipal pueda obtener un certificado oficial que avale su calidad, necesita cumplir con cuatro condiciones. La primera es tener al menos un policía por cada mil habitantes del municipio. La segunda, que todos sus elementos estén registrados en el sistema nacional de seguridad pública. La tercera, que al menos el 75% de sus policías tengan su certificación individual como lo marca la ley. Y la cuarta, cualquier otro requisito que ponga el Consejo Nacional de Seguridad. Además, la policía está obligada a certificar a todo su personal, aunque no cumpla con esas condiciones para certificarse como institución.
Texto oficial
Artículo 53. Las Instituciones Policiales de los municipios podrán ser evaluadas para la obtención de la certificación institucional cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. La corporación tenga un estado de fuerza de al menos un policía por cada mil habitantes; II. El cien por ciento de su personal se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; III. Al menos el setenta y cinco por ciento de sus integrantes cuenten con certificación individual de conformidad a lo establecido en la presente Ley, y IV. Los demás que determine el Consejo Nacional. Las Instituciones Policiales de los municipios están obligadas a certificar a su personal, independientemente de si la institución cumple con los requisitos previamente señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.