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Artículo 56 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La policía puede tener equipos especiales que ayudan con la seguridad pública. Estos equipos se encargan de cuidar personas, bienes, valores y edificios, y pueden trabajar para el gobierno, empresas privadas o cualquier persona que los contrate. También pueden hacer labores de ayuda cercana a la gente, como atender a víctimas, dar auxilio rápido y recibir quejas sobre posibles delitos para pasarlas al Ministerio Público. Además, pueden apoyar en emergencias o desastres cuando las autoridades se los pidan. Para hacer todo esto, los policías de estos equipos deben tener una certificación individual.

Texto oficial

Artículo 56. Las Instituciones Policiales podrán contar con cuerpos de policía de carácter complementario o auxiliar de la función de seguridad pública y tendrán por objeto prestar servicios especializados de custodia, vigilancia, traslado, guardia y seguridad de personas, bienes, valores e inmuebles, a dependencias, entidades y órganos públicos de los tres órdenes de gobierno; a instituciones privadas y a todas aquellas personas físicas y morales que requieran de sus servicios. Sus integrantes podrán realizar acciones de policía de proximidad, tales como atención a víctimas u ofendidos, protección y auxilio inmediato, y recepción de denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar de ello a la persona Ministerio Público por cualquier medio. De igual forma, coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o, cuando así lo soliciten, con las LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 23 de 48 autoridades competentes de la Federación o las entidades federativas. La realización de estas tareas estará sujeta a la certificación individual de las personas integrantes de estos cuerpos policiales conforme a lo dispuesto en el Título Quinto. Capítulo IV Instituciones de Procuración de Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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