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Artículo 52 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica qué deben hacer las policías de los municipios, si es que existen. Sus funciones principales son: estar cerca de la gente para resolver conflictos y prevenir delitos, atender faltas administrativas (como multas de tránsito), controlar el tráfico y apoyar a la policía estatal cuando se necesite más fuerza para mantener el orden. También actúan como primer respondiente en emergencias, es decir, llegan primero a cuidar la vida de las personas, proteger la escena de un delito, asegurar objetos que sirvan como prueba, recibir denuncias e identificar a víctimas y testigos. Además, pueden investigar delitos si tienen una unidad especial certificada. Cada municipio debe organizar su policía según sus propias necesidades y cumplir con la certificación que pide el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Texto oficial

Artículo 52. Las Instituciones Policiales de los municipios, cuando cuenten con ellas y de conformidad con la legislación local aplicable, tendrán las siguientes funciones: I. Proximidad, solución de conflictos, prevención de las violencias y del delito, vialidad y atención de faltas administrativas; II. Apoyo a las Instituciones de Seguridad Pública de las entidades federativas en situaciones que requieran de mayor capacidad disuasiva o de respaldo y garantizar, mantener y restablecer el orden público; III. Labores de primer respondiente, incluyendo la recepción de denuncias y aquellas para la preservación de la vida; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito que puedan servir como evidencia en el proceso penal, y la identificación de personas víctimas, testigas y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, entre otras análogas; IV. Investigación y de análisis criminal en los casos en los que cuente con una unidad de investigación certificada conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo, y V. Las demás establecidas en otra normativa aplicable. Las policías de los municipios deberán organizarse, estructurarse y distribuirse conforme a las necesidades específicas de su territorio, en los términos que dispongan las legislaciones locales. Asimismo, deberán contar con la certificación institucional correspondiente, de acuerdo con los lineamientos y requisitos que, para tal efecto, establezca el Secretariado Ejecutivo. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 22 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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