Artículo 104 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Ejecutivo es como el encargado de poner orden en toda la información sobre seguridad pública en México. Este artículo dice que puede crear reglas y manuales para que todas las instituciones de seguridad den su información de manera clara, actualizada y completa, y así tener bases de datos bien organizadas. También puede usar esos datos para planear cómo mejorar la seguridad, y puede meter al sistema información de los juzgados, pero solo si firma acuerdos con los jueces y respeta la ley. Además, puede hacer convenios con empresas o dependencias para sumar más datos, y debe revisar que la información sea buena, útil y esté al día.
Texto oficial
Artículo 104. El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información: I. Emitir las políticas, los lineamientos, manuales y criterios para el suministro, intercambio, la periodicidad, el nivel de desagregación, la sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, generan las Instituciones de Seguridad Pública y regulen a los registros nacionales y las bases de datos que componen el Sistema Nacional de Información; II. Utilizar la información del Sistema Nacional de Información para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de la seguridad pública; III. Incorporar al Sistema Nacional de Información la información sobre impartición de justicia que se obtenga a través de los convenios con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables; IV. Celebrar convenios con entes públicos o privados para la incorporación de información al Sistema Nacional de Información; V. Evaluar la calidad, oportunidad y completitud de la información contenida en los registros nacionales y las bases de datos del Sistema Nacional de Información, y VI. Las demás que determinen las normativas aplicables. Capítulo II Registros nacionales y bases de datos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.