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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia encargada) tiene varias tareas con el Sistema Nacional de Información. Por ejemplo, debe operar y mantener las computadoras y programas que hacen funcionar el sistema, y asegurarse de que las instituciones de seguridad pública puedan entrar a él. También tiene que fijar reglas para cómo se guarda, protege y respalda la información, y atender los pedidos de las instituciones para actualizar o borrar datos. Además, propone planes de tecnología y capacitación para que sepan usar bien el sistema.

Texto oficial

Artículo 103. La Secretaría contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información: I. Operar los sistemas e instrumentos tecnológicos que sustentan al Sistema Nacional de Información; II. Implementar las políticas de acceso de las Instituciones de Seguridad Pública al Sistema Nacional de Información; III. Realizar e instruir las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información; IV. Establecer lineamientos para la integración, funcionalidad, operación, reconstrucción, seguridad, preservación y el respaldo de la información que integra el Sistema Nacional de Información; V. Atender las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información requeridas por las Instituciones de Seguridad Pública, siempre que cumplan con los requisitos y con la normativa correspondiente; VI. Proponer al Consejo Nacional los programas en materia de desarrollo y modernización tecnológica; VII. Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación para el uso y operación de los sistemas de la plataforma tecnológica, y VIII. Las demás que determinen las normativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 37) ↗

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