Artículo 102 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las instituciones encargadas de la seguridad pública (como la policía, los ministerios públicos y las cárceles) pueden revisar la información guardada en el Sistema Nacional de Información, que es una base de datos del gobierno. Pueden usar esos datos solo para hacer su trabajo, como prevenir delitos, investigarlos, perseguir a los responsables, ayudar a que los presos se reintegren a la sociedad o sancionar faltas administrativas. También pueden acceder a la información si están apoyando a otras autoridades en esas mismas tareas. Pero todo esto solo lo pueden hacer si siguen las reglas que marca esta ley, los acuerdos y convenios correspondientes.
Texto oficial
Artículo 102. Las Instituciones de Seguridad Pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, tendrán acceso a la información contenida en los registros y bases de datos del Sistema Nacional de Información, para el ejercicio de sus funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos, reinserción social de personas sentenciadas, la sanción de las infracciones administrativas, o aquellas que lleven a cabo como auxiliares en el ejercicio de dichas funciones, de acuerdo con la normativa aplicable. El acceso al Sistema Nacional de Información estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, convenios y las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.