Artículo 105 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Información es como una base de datos grande que junta información importante de todo el país para la seguridad pública. Este sistema debe tener, por lo menos, varios registros nacionales, como el de armas y equipo, detenciones, delitos cometidos, datos de personas en prisión, órdenes de jueces, personal de seguridad, medidas de protección para mujeres y niños, vehículos robados o recuperados, entre otros. Quién se encarga de organizar y actualizar estos registros es el Secretariado Ejecutivo, que define cómo funcionan, qué datos incluyen y cada cuándo se renuevan. Además, cuando las instituciones que investigan delitos (como la fiscalía) dan información para estos registros, no pierden su libertad para trabajar de manera independiente.
Texto oficial
Artículo 105. El Sistema Nacional de Información se integrará, al menos, por los registros nacionales siguientes: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 38 de 48 I. Registro Nacional de Armamentos y Equipo; II. Registro Nacional de Detenciones, que se regirá por su propia ley; III. Registro Nacional de Incidencia Delictiva; IV. Registro Nacional de Información Penitenciaria; V. Registro Nacional de Mandamientos Judiciales; VI. Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; VII. Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; VIII. Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados; IX. Registro Nacional de Eficiencia Ministerial; X. Registro Nacional de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, y XI. Los que se establezcan en otras disposiciones y los que determine el Consejo Nacional. La regulación de los registros nacionales, incluyendo los lineamientos específicos y la metodología de integración y alimentación, estará a cargo del Secretariado Ejecutivo y deberá prever, al menos, su objeto, integración, funcionamiento, datos mínimos y periodo de actualizaciones. La información proporcionada por las Instituciones de Procuración de Justicia para la integración de los Registros Nacionales no implica una afectación a su autonomía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.