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Artículo 106 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las agencias que investigan delitos (como la Fiscalía) deben pasar cierta información al Sistema Nacional de Información para llenar el Registro Nacional de Eficiencia Ministerial, siguiendo las reglas que ponga el Secretariado Ejecutivo. Ese registro debe incluir, al menos, cosas como actas de hechos, denuncias recibidas y su tipo legal, decisiones que tomen los ministerios públicos (por ejemplo, si llevan el caso a juicio, lo archivan o no ejercen acción penal), vinculaciones a proceso, acuerdos para resolver el conflicto sin llegar a juicio, y en qué etapa está el caso. Al compartir esta información, deben cuidar que sea objetiva, proteger los datos personales y usarla de manera correcta, sin que eso afecte su capacidad para perseguir delitos. Además, el manejo de datos personales tiene que cumplir con las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 106. Las Instituciones de Procuración de Justicia deberán compartir al Sistema Nacional de Información la información necesaria para integrar el Registro Nacional de Eficiencia Ministerial de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo. Dicho Registro deberá contener, por lo menos: I. Actas de hechos, circunstanciadas o similares; II. Denuncias recibidas y su clasificación jurídica; III. Determinaciones ministeriales adoptadas, ya sea judicialización, archivo, no ejercicio de la acción penal, acumulación, incompetencia u otras similares; IV. Vinculaciones a proceso; V. Acuerdos reparatorios, criterios de oportunidad y otras formas de solución alterna aplicadas; VI. Etapa procesal, y VII. Las demás que determinen las normativas aplicables y el Consejo Nacional. El suministro de esta información se realizará bajo los principios de objetividad, protección de datos personales y uso legítimo de la información, y no afectará el ejercicio de la facultad de conducción y persecución penal de las instituciones referidas. El tratamiento de datos personales deberá apegarse al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.